Capítulo II
Estructuras de Dirección

ARTÍCULO 30.

Las actividades del Partido serán dirigidas a través de las tres (3) estructuras de dirección creadas conforme al artículo 15 de este Estatuto, que son:

A. Dirección Ideológica

ARTICULO 31.

La Dirección Ideológica es la responsable de la investigación y el desarrollo ideológico, de la elaboración de la teoría, de la orientación, de la propaganda y la educación, así como de la enseñanza Marxista-Leninista del Partido, aplicada a la realidad nacional e internacional

ARTICULO 32.

La Dirección Ideológica estará compuesta por cinco (5) miembros que serán elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de la Coordinadora General por un período de cuatro (4) años.

ARTICULO 33.

La Dirección Ideológica es autónoma y actuará en forma descentralizada, pero funcionará coordinadamente con las demás estructuras de la Coordinadora General.

ARTICULO 34.

Para ser miembro de la Dirección Ideológica se necesita pertenecer a la Coordinadora General y tener por lo menos diez (10) años de militancia en el Partido.

ARTICULO35.

La Dirección Ideológica elegirá, en la reunión de instalación, una dirección compuesta por un coordinador, un sub-coordinador. y un secretario. El Coordinador presidirá las reuniones y en su ausencia, lo hará el sub-coordinador.

ARTICULO 36.

La Dirección Ideológica podrá conformar subcomisiones especiales de trabajo e investigación preferentemente con miembros de la Coordinadora General que no pertenezcan a otras estructuras, para el mejor desarrollo de sus planes, programas y proyectos.

ARTICULO 37.

La Dirección Ideológica elaborará después de su instalación un Plan de Trabajo, con su programa y presupuesto, copia de los cuales serán enviados al Presidium.

ARTÍCULO 38.

Para su mejor Funcionamiento la Dirección Ideológica creará a nivel nacional su estructura.

ARTICULO 39.

Son funciones de la Dirección Ideológica.

A. Dirección Política

ARTICULO 40.

La Dirección Política es la responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Coordinadora General en su materia política, así como de delinear la lucha por el poder político, llevar las relaciones políticas con el gobierno nacional, los gobiernos locales y los partidos y organizaciones políticas, además de organizar y llevar a la práctica las actividades relacionadas con las elecciones nacionales y locales.

ARTICULO 41.

La Dirección Política estará integrada por cinco (5) miembros de la Coordinadora General. electos por mayoría en la primera reunión de la Coordinadora General, por un período de cuatro (4) años.

ARTICULO 42.

Para su mejor funcionamiento la Dirección Política creará a nivel nacional su estructura a fin de cumplir sumisión.

ARTICULO 43.

La Dirección Política elegirá en su reunión de instalación una directiva compuesta por un Coordinador, un sub-Coordinador y un secretario. El Coordinador la presidirá y en su ausencia el sub-Coordinador.

ARTICULO 44.

La Dirección Política podrá conformar subcomisiones especiales de trabajo con miembros de la Coordinadora General que no pertenezcan a otras estructuras o con especialistas que no estén en la Coordinadora General.

ARTICULO 45.

La Dirección Política es autónoma y actúa en forma descentralizada, pero trabaja coordinadamente con las demás estructuras de la Coordinadora General.

ARTICULO 46.

Para ser miembro de la Dirección Política se necesita pertenecer a la Coordinadora General y tener por lo menos diez (10) años de militancia en el Partido.

ARTICULO 47.

Son estructuras verticales subordinadas a la Dirección Política las siguientes:

ARTICULO 48.

Son funciones de la Dirección Política:

C. Dirección Económica

ARTICULO 49.

La Dirección Económica es la responsable de la administración y ejecución de la autogestión económica y gestión empresarial y financiera del Partido y también la garante de todos sus bienes.
ARTICULO 50.

La Dirección Económica estará integrada por cinco (5) miembros de la Coordinadora General electos por mayoría de votos en su primera reunión, por un período de cuatro (4) años.

ARTICULO 51.

Para su mejor funcionamiento la Dirección Económica creará a nivel nacional su propia estructura.

ARTICULO 52

La Dirección Económica elegirá en su reunión de instalación una Directiva compuesta por un Coordinador, un sub-Coordinador. y un Secretario. El Coordinador la presidirá y en ausencia de éste lo hará el sub-Coordinador.

ARTICULO 53.

La Dirección Económica podrá conformar subcomisiones científico-técnicas, especializadas en las ciencias económicas con miembros de la Coordinadora General que no pertenezcan a otras estructuras de dirección o con especialistas que no pertenezcan a la Coordinadora General.

ARTÍCULO 54.

La Dirección Económica es autónoma y actúa en forma descentralizada, pero lo hará coordinadamente con las demás Estructuras de Dirección de la Coordinadora General.

ARTICULO 55.

Para ser miembro de la Dirección Económica se requiere pertenecer a la Coordinadora General y tener por lo menos diez (10) años de militancia en el Partido.

ARTÍCULO 56.

Son funciones de la Dirección Económica: